El PP reprueba el sistema de elección del gerente de la Fundació Turisme y responsabiliza a Mora de un clarísimo caso de nepotismo y amiguismo

El Grupo Popular denuncia el oscurantismo del proceso en el que los miembros del Tribunal son afines a la candidata seleccionada política y laboralmente, y en algún caso con vínculo familiar estrecho.

El Grupo Popular pidió ya explicaciones sobre este asunto y lamenta en todo caso la ausencia de técnicos turísticos en el tribunal y que se impongan criterios de promoción política que en poco favorecen al sector.

El Grupo Popular en el Consellde Menorca critica, denuncia y lamenta el procedimiento que se ha seguido para seleccionar a la persona propuesta como futura directora gerente de la Fundació Turisme Menorca.

Se trata de Elena Costa Coll, la actual directora insular de Ordenación Turística, un cargo de confianza para el que la designó en julio de 2019 la presidenta del Consell de Menorca, Susana Mora.

Se da la circunstancia de que Susana Mora ha sido también presidenta del Tribunal de Selección de la plaza que se pretende confiar a Elena Costa hasta final de mandato, exactamente hasta julio de 2023.

Más todavía, otro de los miembros del staff turístico del Consell de Menorca, Jesús Gomila, director insular de Promoción Turística, no sólo es compañero en cuestiones profesionales de la escogida sino que guarda con ella parentesco de hijo político, puesto que está casado con la hija del marido de Elena Costa.

El tercer miembro del tribunal de selección es el conseller socialista responsable de área Económica y el vicepresidente de la FundacióTurisme Menorca, Miquel Company, por lo existe también una relación laboral en tanto compañeros que participan en las decisiones del mismo equipo político. De hecho entró como director insular de Proyección Económica en el momento en que Elena Costa era ya directora insular de Ordenación Turística.

El Grupo Popular considera que el tribunal era recusable en su totalidad porque es evidente que la persona seleccionada contaba ya de antemano con la confianza de los miembros que han tenido que pronunciarse cuando en realidad debieran haberse abstenido por múltiples incompatibilidades. De hecho, el resultado se anunció con tiempo a través de filtraciones presuntamente surgidas del propio PSOE, que es el vínculo de unión de todos los actores en escena.

El concurso de selección se basa en criterios de mérito, capacidad e idoneidad. Este último concepto se incluye la relación de confianza que debe existir entre la persona seleccionada y la cúpula política de Fomento del Turismo.

Pero las bases especifican también que:

Aquesta comissió estarà subjecta a les causes d’abstenció i recusació previstes a la normativa vigent en matèria de procedimentadministratiu i règim jurídic de les administracions públiques.”

En todo caso, el Grupo Popular entiende que si otros candidatos no recusaron al tribunal que tan decididamente estaba inclinado hacia una de las aspirantes antes de iniciarse el concurso es porque a lo largo de todo el proceso no se ha llegado a publicar la identidad de las personas que se presentaron. En ese caso, sin verificación real, resulta complicado establecer la relación de parentesco y los estrechos vínculos de familiaridad política institucional y orgánica entre el jurado y la seleccionada, como los que existen.

Elena Costa es veterana militante del PSOE, ha sido concejala en el Ayuntamiento de Mahón y es secretaria de Políticas Institucionales del PSOE-Mahón. En las últimas elecciones concurrió al Parlament balear, pero tras haber conseguido el escaño de diputada renunció a su plaza para pasar a ocupar la Dirección Insular de Ordenación Turística. Igual que su marido, José Tudurí, es vocal de la Ejecutiva Local del PSOE Mahón.

El Grupo Popular presentó ya hace días una batería de preguntas sobre el concurso, con solicitud de respuesta escrita, para esclarecer algunos aspectos muy confusos.

Aunque las bases establecen el criterio de idoneidad-confianza no parece lógico al Grupo Popular que no haya en el tribunal de selección ni una persona de perfil netamente técnico con mayor criterio que los miembros autodesignados para valorar la capacidad o los méritos.

El Grupo Popular considera que si el equipo de gobierno y sus adyacentes querían un perfil de confianza para otorgar la plaza a alguien de su entera confianza podrían haberse ahorrado un proceso discutible que puede considerarse fraudulento para el resto de candidatos.

La propuesta llegará ahora al Patronato de la Fundacióque deberá pronunciarse. Los estatutos de la Fundación establecen que el Patronato “debe nombrar un director/a-gerente entre personas de reconocido prestigio y honorabilidad”

El Grupo Popular se pregunta dónde queda la honorabilidad detrás de tanto vínculo familiar y de partido. Pero además recuerda que las propias bases sujetan el proceso al cumplimiento de la legislación vigente y explican que, en este caso sería de aplicación la la Ley 40,2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece:

 

 Desde el ámbito legal, la regulación de la abstenciónarranca de lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 23 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre, al señalar que «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”.

Las causas que dan lugar a ese conflicto de intereses son las establecidas en el apartado 2 del Art. 23 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesionalo estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Por su parte, los apdos. 3, 4 y 5 del Art. 23 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre disponen lo siguiente:

Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Por su parte la recusación, según el Diccionario del Español jurídico de la RAE y del Consejo General del Poder Judicial, es la «solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal para ello». Así, el  Art. 24 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre señala lo que se transcribe a continuación:

En los casos previstos en el Art. 23 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

El Grupo Popular considera que son demasiadas las irregularidades de este proceso y responsabiliza a la presidenta del Consell, secretaria general de la FSM-PSOE y presidenta del tribunal de selección Susana Mora de estas anomalías.

Esta fuerza política lamenta que en las convulsas circunstancias por las que atraviesa el sector turístico en la isla y tras una temporada muy difícil, a la presidenta del Consell que es además directamente responsable del área no se le ocurra otra cosa mejor que poner en marcha la agencia de colocación de amigos.  

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