El PP presenta alegaciones contra la subida del agua en Mahón

La portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Mahón, Águeda Reynés, ha comunicado que, una vez abierto el periodo de exposición pública para la presentación de alegaciones y dentro del plazo legalmente establecido, el Partido Popular ha registrado hoy el escrito de alegaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas Potables, Nuevos Suministros y Expansiones de Redes.

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Incremento de tasas con informes en contra, y sin la debida justificación.- La revisión de las citadas Ordenanzas se realiza a instancias de la empresa concesionaria, que mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2016, presenta su propio estudio económico y su propuesta de nuevas tasas, que afirma que supondrán incremento del 10,30% respecto a las tasas vigentes hasta la fecha, sin que de los estudios que constan en el expediente se pueda deducir que la subida sea de esa proporción.


 

 

Al modificarse los tramos de facturación y establecer incrementos de hasta el 35%,  realmente no hay informe técnico que avale cuál será el incremento real, tal como afirma el informe de los servicios económicos del propio Ayuntamiento: “Donat que la distribució tarifària de la puja del 10,30 % és desigual, l’alteració en els consums podria donar variacions en la facturació final, la qual cosa, implicarà un reajustament en les tarifes, per garantir l’equilibri de l’explotació”

 

El equipo de gobierno municipal, sin contar con los correspondientes estudios e informes técnicos,  competentes e independientes aprueba exactamente la propuesta que le realiza la empresa concesionaria.

 

Hay una insuficiente justificación del coste del servicio, que supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia Ordenanza como las liquidaciones giradas en su aplicación. El informe económico financiero no es un mero requisito formal, es un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda tributaria.

 

        SEGUNDA.- Las tasas vigentes son más elevadas que en los municipios vecinos.- La falta de informe económico-financiero independiente y competente, se hace más flagrante cunado se comparan las tasas de los municipios vecinos. Si la tasa debe cubrir el coste del servicio, cabe preguntarse como es posible que en otros municipios, con servicios prestados mediante el sistema de concesión, sean ejecutados, con mejor calidad del agua, a un menor precio.

 

Este hecho evidencia, que las tasas que se proponen se hacen simplemente a petición del concesionario, pero sin comprobación rigurosa y técnica por parte de la Administración que la debe autorizar, y velar por el interés general.

       

        TERCERA.- La excusa de las inversiones.- Fue el Pleno del 5 de octubre de 1989, quién adjudico la concesión de agua potable y saneamiento a la actual empresa, por el periodo de 20 años, es decir, hasta 31 de julio de 2009.

 

En el pliego de condiciones y contrato de concesión, es establecía básicamente que el mantenimiento y reparación de la red actual era a cargo del concesionario, y la expansión de nuevas redes, es decir, nuevas urbanizaciones, sería a cargo de la entidad promotora, sea el Ayuntamiento o una entidad privada.

 

 

        CUARTA.- Servicio obligatorio de abastecimiento domiciliario de agua potable.- El artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios deberán prestar en todo caso el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Por tanto se trata de un servicio obligatorio que los ciudadanos tienen derecho a recibir.

 

Uno de los argumentos recurrentes del concesionario es el afirmar que como los gastos fijos son superiores, se han incrementado las inversiones y el consumo es menor, debe incrementarse el precio del agua, a pesar de que su obligación es suministrar agua potable, es decir, agua, que cumpla con la normativa reguladora del agua para el abastecimiento de poblaciones, y resulta que durante el último año, hemos comprobado que el agua no cumplía con la normativa. Es decir que contamos con agua de peor calidad   pero   a   precio   más   caro. Se cobra e incrementa la tasa, pero no se da el servicio obligatorio de suministro domiciliario de agua potable.

 

El argumento de menor consumo, no debería servir como pretexto para incrementar el precio, pues estamos castigando a la población que realiza un consumo más responsable de un bien escaso con un incremento de su precio, lo cual es contradictorio.

 

        QUINTA.- Contradicción con la Sentencia 297/2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y la Resolución del Conseller de Economía, Comercio e Industria de fecha 24 de mayo de 2002, respecto al expediente 25/2000 de la Comisión de Precios.

 

Nos remitimos a la argumentación jurídico-técnica de las resoluciones citadas, y que damos por reproducidas en estas alegaciones, considerado que con la tesis que se defienden en dichas resoluciones para aprobar unas tarifas de precios de agua, el administrado tendrá mayor seguridad, pues además de la aprobación municipal debe contar con el informe favorable de la Junta de Precios de Baleares, que comprobará con sus técnicos si los informes económicos-financieros en los que se trata de fundamentar son correctos o no.

 

        SEXTA.- La empresa alega la “ruptura del equilibrio económico” para la revisión de tarifas, cuando está cobrando las tarifas más elevadas de la Isla y se le amplió el plazo de concesión en veinte años para amortizar las inversiones, que según las enumeradas en el acta del Pleno donde se debatió el asunto no han sido realizadas en su mayoría.

 

No todo desequilibrio económico temporal justifica la revisión de tarifas, como ha determinado las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1987 y de 15 de marzo de 1985, pues estaríamos ante un seguro por posibles pérdidas de una mala gestión empresarial. Sólo puede producirse la revisión de las tarifas por  circunstancias sobrevenidas que no se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar las bases de la concesión. Se pretende, por ejemplo, repercutir a tarifas no solo inversiones, sino gastos, como fue el suministro con cubas para el abastecimiento de Sant Climent (558.816,31€), y por tanto repercutir a los ciudadanos el riesgo empresarial que  asume el concesionario.

 

Se han incumplido reiteradamente los plazos de presentación de las cuentas de recaudación y las memorias económicas que además no consta que estén firmadas.

 

Por tanto la ruptura del equilibrio económico no queda demostrada, pues no basta que la empresa concesionaria lo alegue, sino que debe quedar perfectamente demostrada con informes de técnicos competentes

 

Las inversiones que se argumentan que se han realizado, son en algunos caso reposición de canalizaciones ya existentes, y detección de fugas, que según el contrato de concesión son a cargo de la empresa

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