El PP pide las mismas bonificaciones en el trasporte público de Palma para los residentes de Menorca

La Comisión de Hacienda del Parlament acogerá este martes el debate de una proposición no de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, en la que pide al Govern de les Illes Balears que se desarrolle el artículo 88 bis de las Ley de Capitalidad de Palma. La ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma fue modificada en dos ocasiones. En la última de estas modificaciones, el artículo 88 bis estableció que se garantizaría para los residentes en las islas de Ibiza, Menorca y Formentera las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma en cuanto a las tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y el aeropuerto.

 

Del mismo modo, la ley establecía que estos beneficios también se garantizarían, en el acceso al transporte público, a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos con residencia en Ibiza, Menorca y Formentera.

 

Esta ley, que no se está cumpliendo, pretendía extender a los residentes de las islas de Ibiza, Menorca y Formentera los beneficios que, en materia de transporte público son aplicables a los residentes en la capital del archipiélago. La ubicación de determinados servicios públicos en Palma obliga irremediablemente a personas residentes en las islas de Ibiza, Menorca y Formentera a hacer uso del transporte público desde la zona portuaria o aeroportuaria hasta el lugar en el que debe prestarse el servicio, sin que se aplique beneficio alguno por su condición de residente.

 

De cara al mantenimiento de la equidad entre iguales, las personas residentes en las islas de Ibiza, Menorca y Formentera no deben ser tratadas de forma distinta cuando de lo que se trata es de acceder al mismo servicio público. Por poner un ejemplo, el precio de un billete sencillo del aeropuerto al centro de la capital es de 5 euros para turistas y residentes en otras islas, mientras que para los residentes en Palma el precio se reduce a 1 euro. Esto provoca que en un mismo territorio y teniendo la misma consideración de residentes, mientras unos se benefician de unas condiciones, el resto son tratados como un turista más.

 

La ley de capitalidad fue concebida para contrarrestar el impacto económico negativo derivado la singularidad de la capital, por esta razón en el Presupuesto anual se le asigna una partida económica. La aportación económica a la Ley de Capitalidad lo es con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a eso contribuimos todos los residentes sin distinción.

 

Los beneficios en la reducción de tarifas y abonos de transporte público debe también extenderse a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos, que teniendo la condición de residentes en otras islas estén cursando sus estudios en la capital. No es justo que para acceder a estos beneficios deban empadronarse en Palma, renunciando a su empadronamiento originario.

 

La condición de residente en una isla menor debería ser suficiente para que se le reconocieran, a efectos de la Ley de Capitalidad, los mismos derechos que a un estudiante con residencia en Palma.

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