Asunción Pons defiende los criterios de sostenibilidad, promoción y comercialización que establece la primera Ley de Pesca de Balears
El conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, Gabriel Company, ha explicado hoy los cuatro decretos que despliegan la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Islas Baleares, aprobada el 22 de octubre de 2013, en respuesta a una pegunta de la diputada del Grupo Parlamentario Popular, Asunción Pons, en el pleno del Parlament.
La parlamentaria menorquina ha destacado las valoraciones de representantes de cofradías de pescadores, productores de Mallorcamar, la UIB, asociaciones medioambientales y sindicatos, sobre las nuevas herramientas e instrumentos para impulsar la actividad pesquera en Balears. Ha manifestado que dichos decretos harán realidad los objetivos de la primera Ley de Pesca de Baleares, con nuevas oportunidades y criterios para ejercer la pesca y el marisqueo de manera respetuosa, es decir la conservación, gestión y explotación de los recursos marinos en Baleares con criterios de sostenibilidad, promoción y comercialización.
Decretos que despliegan la Ley de Pesca
Decreto que regula el marisqueo profesional y recreativo. Regula en una mesa unificada, las tallas mínimas y las épocas de veda de la mayoría de invertebrados marinos que son objeto de explotación en Baleares, y se establecen tres tipos de licencias de marisqueo: profesional individual, profesional desde embarcación y recreativa. También se regulan los palangres autorizados para cada una de estas licencias.
Decreto de homogeneización normativa de las reservas marinas. Entre las novedades más destacadas, el borrador de este decreto plantea unificar la lista de especies de captura prohibida dentro de las reservas o unificar la lista de especies sometidas a cuota y talla mínima para la pesca recreativa dentro de las reservas, medida históricamente reclamada por el sector. También regula las características y las condiciones de uso de los palangres de pesca, profesional y recreativa en las reservas marinas. En cuanto a la pesca profesional, y en la línea que inspira la nueva política pesquera común de la UE de fomentar la eliminación gradual del rechazo, se da preferencia a los palangres más selectivos. En cuanto al buceo recreativo, se establecen medidas específicas que faciliten un desarrollo sostenible y armónico con el resto de actividades, en particular la creación de la figura de las zonas especiales de buceo, donde esta actividad será preferente.
Decreto de turismo pesquero. El turismo marinero, pesquero y acuícola puede ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generen puestos de trabajo, pongan de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyan a la protección del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.
Decreto de primera venta de productos pesqueros. Este decreto no se aprobará hasta que no se haya aprobado el Real Decreto que tramita el MAGRAMA. Este decreto permitirá la descarga en lugares donde no haya establecimiento autorizado de primera venta siempre que se garanticen los pesajes en básculas homologadas y certificadas; se permitirá la venta a consumidores finales siempre que esta actividad se enmarque dentro de la pesca turística; incluye la opción de regular la venta del pescado seco de Formentera, que hasta ahora no estaba regulada, y se permitirá la venta de hasta 30 kg o 50 euros por día a particulares desde la embarcación.