Reglamento

REGLAMENTO X CONGRESO INSULAR DEL PARTIDO POPULAR DE MENORCA

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Organización del Partido Popular de Menorca, del artículo 30.1 del Reglamento Marco de Congresos, y según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva Insular celebrada el día 11 de junio del 2012, el X CONGRESO INSULAR DEL PARTIDO POPULAR DE MENORCA se celebrará el 28 de julio de 2012.

 

Artículo 2.  La Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva Insular, impulsará, coordinará y dirigirá todas las actividades relacionadas con la celebración del Congreso.

 

2.1 – La Comisión Organizadora adoptará sus acuerdos por mayoría y de sus sesiones se levantarán las correspondientes actas, de cuyo contenido se dará traslado al Comité Ejecutivo Insular.

 

Artículo 3.

El Congreso es el órgano supremo del Partido, y sus facultades, son las siguientes:

 

  1. Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso, por el Comité Ejecutivo Insular y por la Junta Insular correspondiente.
  2. Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa, propia del Congreso y dentro del ámbito insular, sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.
  3. Conocer las cuentas del Partido, relativas a la organización insular sobre la que el Congreso proyecte su competencia y aprobar o censurar dichas cuentas.
  4. Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido de su ámbito insular.
  5. Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan los principios políticos del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.

 

Artículo 4.

 

4.1 – En todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Congreso Insular estará en o establecido por el presente Reglamento.

 

4.2 – Hasta el momento de la constitución de la Mesa del Congreso, todas las cuestiones no expresamente reguladas por este Reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora. Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO INSULAR

Artículo 5.

5.1- El Congreso Insular según el artículo 21.1 del Reglamento de Organización del Partido Popular de Menorca y el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Congresos será ASAMBLEARIO, una vez lo autorice el órgano competente.

 

5.2- Los compromisarios pasan de ser afiliados militantes a ser el congreso insular asambleario.

 

5.3- Según el acuerdo tomado por la Junta Directiva Insular del 11 de junio de 2012, el fichero de afiliados se cerrará el 11 de junio de 2012.

 

5.4.- Podrán ser invitados a asistir al  Congreso representantes de otros partidos políticos. También podrán ser invitados representantes de entidades, organizaciones, asociaciones de distintos sectores  y ciudadanos sin filiación.

 

Artículo 6. DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO MILITANTE PARTICIPANTE EN EL CONGRESO INSULAR

 

6.1 – Para poder participar en el Congreso será necesario, además de tener la condición de afiliado al Partido Popular de Menorca, no estar suspendido de militancia, estar al corriente de pago de las cuotas en el momento de realizar su derecho al voto y estar afiliado con anterioridad al 11 de junio de 2012.

 

6.2 – Cada afiliado militante será provisto, al inicio del Congreso de una credencial acreditativa de su condición expedida por la Comisión Organizadora del Congreso.

 

6.3 – Con el objeto de facilitar la organización de dicho Congreso los afilados deberán comunicar la asistencia a la Comisión Organizadora con anterioridad al 20 de julio del 2012 a las 13h.

 

6.4 – La convocatoria del Congreso, tal y como fija el artículo 20.3 del Reglamento Marco de Congresos, deberá comunicarse a todos los afiliados con una antelación mínima de 30 días a la celebración del Congreso. En la comunicación de la convocatoria del Congreso a los afiliados deberá indicarse un plazo máximo para presentar las ponencias y otro para la presentación de alegaciones.

 

TÍTULO II

DE LA PRESENTACIÓN DEL CONGRESO

Artículo 7.

El Congreso debatirá y aprobará los textos de las siguientes ponencias aprobadas por la Junta Directiva Insular

 

  • ESTRATEGIA POLÍTICA Y ECONÓMICA: Coordinador: José Mª de Sintas Zaforteza

 

  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN : Coordinadora: Águeda Reynés Calvache

 

Artículo 8.

Los ponentes entregarán el texto de sus ponencias a la Comisión Organizadora del Congreso antes del 9 de julio de 2012, quien lo remitirá a las Juntas Locales y lo colgará en la página web del partido www.ppmenorca.es no más tarde del 16 de julio del 2012.

Artículo 9.

 

9.1 – Las enmiendas deberán realizarse por escrito y habrán de ser remitidas a los correspondientes coordinadores con copia a la Secretaria de la Comisión Organizadora, sita en Sede Insular (C/ Sant Jordi, 31 de Mahón) antes de las 13h del día 23 de julio de 2012

 

9.2 – Están legitimados para presentar enmiendas a los textos de las ponencias todos los afiliados que cumplan los requisitos reflejados en el artículo 6.1 del presente reglamento.

 

9.3 – El Pleno debatirá los textos de las ponencias que serán expuestas a través de los portavoces de las ponencias designados al efecto

 

9.4 – Se iniciará el debate sobre cada una de las enmiendas, que hubieran quedado vivas ante la Comisión redactora de la ponencia para mantenerlas ante el Pleno. El presidente de la Mesa concederá la palabra a los enmendantes, con un tiempo máximo de 5 minutos, para el turno a favor y posteriormente al Portavoz de la ponencia, para posicionarse, si así lo desea antes de la votación de las enmiendas.

 

9.5 – Terminado el debate y la votación de las enmiendas, se someterá a Pleno el texto completo de las ponencias.  

 

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

Artículo 10.

.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del partido, que se acomodarán a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento

 

Artículo 11.

. La Comisión Organizadora, a través de su presidente, declarará válidamente constituido el Congreso Insular, en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, con independencia del número de afiliados militantes asistentes.

 

Artículo 12.

 

12.1 – El Congreso Insular será presidido por la Mesa, que estará compuesta por un Presidente,  y  al menos un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.

 

12.2 – Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de afilados según refleja el artículo 6.1 del presente Reglamento.

 

Artículo 13.

span style=»font-weight: 400;»> En el acto inaugural del Congreso, que será presidido por la Comisión Organizadora, ésta a través de su Presidente, dará a conocer la composición de la Mesa aprobada por la Junta Directiva Insular el pasado 11 de junio de 2012.

 

Artículo 15.

Constituida la Mesa del Congreso, ésta comunicará el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento.

 

Artículo 15.

. La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretando en los casos de duda, y suplirlo en los de omisión.

 

Artículo 16.

 

16.1.- Corresponde al Presidente, en nombre de la Mesa:

 

  1. abrir, dirigir, suspender y levantar sesión.
  2. autorizar el uso de la palabra.
  3. fijar, a vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas.

 

16.2.- Asimismo, antes de cada votación, expondrán con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a votación.

 

16.3.- El Presidente podrá llamar al orden, y en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto de debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al Partido, a sus miembros, a cualquier institución, entidad o persona, así como cualquier otra forma que altere u obstaculice la buena marcha del Congreso.

 

Artículo 17.

. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejercerán sus funciones en caso de ausencia, y tendrán sus mismas atribuciones.

 

Artículo 18.

 

18.1.- Corresponde al Secretario de la Mesa la redacción del acta de la sesión, recogiendo en la misma:

 

  1. el resumen de las intervenciones.
  2. las propuestas presentadas.
  3. las votaciones producidas, indicando el número de votos emitidos a favor de cada candidatura, los nulos y las abstenciones.

 

18.2.- El acta será aprobada por la Mesa, y una vez terminado el Congreso, será firmada por todos sus componentes.

 

18.3.- El Secretario General Insular saliente archivará y custodiará el original del acta del Congreso, y deberá remitir copia de la misma a la Secretaria General Regional del Partido.

 

Artículo 19.  DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

 

19.1.- El Congreso elegirá en lista cerrada al Presidente y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta. Las listas serán avaladas por un mínimo de 50 afiliados y que tendrán la condición de  afiliado, reflejado en el artículo 6.1 del presente Reglamento.

 

19.2.- En todos los procesos electorales internos ningún afiliado podrá figurar en dos o más candidaturas ni avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como aval en más de una candidatura serán declaradas nulas.

 

Artículo 20.

 

20.1.- La Mesa del Congreso fijará una hora límite para la presentación ante la misma de las candidaturas a los órganos del Partido.

 

Artículo 21. DE LA PRESENTACION DEL PROGRAMA DE LOS CANDIDATOS

 

21.1.- Exclusivamente, los candidatos a la Presidencia del Partido tendrán derecho a una exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura correspondiente, limitando su exposición a 30 minutos, según riguroso orden de presentación ante la Mesa del Congreso

 

Artículo 22. DE LAS VOTACIONES

22.1.- Para la votación se habilitarán el número de urnas que la Mesa del Congreso considere convenientes. Cada urna estará bajo la custodia de la Mesa del Congreso a la que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada.

 

22.2.- Los afiliados militantes, en el momento de depositar su voto, acreditarán su condición acompañando su credencial, DNI o documento similar que acredite su identidad.

 

22.3.- Una vez finalizada la votación, La Mesa del Congreso realizará los correspondientes escrutinios, y anunciará los resultados y proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. Si se produce un empate se resolverá con una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas en un plazo de treinta minutos.

 

Artículo 23. DE LAS IMPUGNACIONES

23.1.- Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité Nacional de Derechos y Garantías. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en un plazo máximo de 48 horas desde la finalización del Congreso.

 

23.2.- El procedimiento para realizar las impugnaciones será el siguiente:

 

  1. Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración del Congreso serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa del Congreso, que resolverá en el mismo Congreso, incluyendo en el acta las motivaciones en las que se fundamente su resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité Nacional de Conflictos  y Disciplina, en el plazo máximo de 48 horas de la celebración del Congreso.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los vigentes Estatutos del Partido y en el Reglamento Marco de Congresos del Partido.

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